Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 459

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO II De la Ejecución de la Sentencia

Artículo 459.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes y en su defecto por el juez del lugar del juicio, y si hubiere varios, por el que elija el ejecutante.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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