Artículo 46.- Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio de mandatario.
Artículo 46
TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO II De las excepciones y defensas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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