Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPÍTULO I De la Capacidad y Personalidad

Artículo 48.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo presente, será citado en la forma prescrita en el capítulo IV de este Título, pero si la diligencia de que se trata fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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