Artículo 49.- En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.
Artículo 49
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPÍTULO I De la Capacidad y Personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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