Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 489

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 489.- Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes, y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato.

Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos, fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre, y surtirá sus efectos dentro de ocho días.

Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.

Artículo reformado POE 30-11-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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