Artículo 490.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercerlo el actor o su representante, pero cualquiera de ellos se sujetará al siguiente orden: 1o. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2o. Dinero; 3o. Créditos realizables en el acto; 4o. Alhajas; 5o. Frutos y rentas de toda especie; 6o. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7o. Bienes raíces; 8o. Sueldos o comisiones; 9o. Créditos.
Artículo 490
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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