Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 508

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 508.- Pedida la autorización a que se refiere la fracción V, del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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