Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 510

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 510.- Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone el interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del juez, para que oyendo a las partes y al interventor, determine lo conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.