Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 512

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 512.- El Juez, con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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