Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 511

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 511.- Los que tengan administración o intervención presentarán al Juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en el principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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