Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 513

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 513.- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 1o.- Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuera aprobada; 2o.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; 3o.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde queda constituido el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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