Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 516

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos

Artículo 516.- Al ejecutarse la sentencia se integrarán también con el mandamiento de embargo, los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo, los de venta o remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remoción y remuneración de peritos y de depositarios y en general todo lo que atañe a la ejecución.

Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán por cuerda separada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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