Artículo 517.- Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquéllos en que disponga otra cosa este Código.
Artículo 517
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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