Artículo 520.- Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta en que se solicite.
Artículo 520
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPITULO IV De los remates
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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