Artículo 522.- Los acreedores citados conforme al artículo anterior tendrán derecho:
I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;
II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y
III.- DEROGADA. Fracción derogada POE 13-01-1995