Artículo 523.- El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia.
En el remate de bienes hipotecados, cuando las partes no hayan acordado en el momento de la constitución de la hipoteca la institución de crédito que deba hacer el avalúo que servirá de base del remate, el Juez designará la institución de crédito que deba hacerlo. Párrafo adicionado POE 13-01-1995