Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 553

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO V De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los

Artículo 553.- Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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