Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 555

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO V De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los

Artículo 555.- Los jueces no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado fueren conformes a las leyes del lugar;

III.- Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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