Artículo 556.- El juez que reciba despacho u orden de superior para ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Artículo 556
TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO V De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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