Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 558

TÍTULO NOVENO De la Vía de Apremio · CAPÍTULO V De la Ejecución de las Sentencias y demás resoluciones dictadas por los

Artículo 558.- Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:

I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 102;

II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República;

IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación en que se hayan dictado;

VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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