Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 577
TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO
Artículo 577.- Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de la tercería, el juez sin más trámite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia.
Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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