Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 576

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 576.- Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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