Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 575

TITULO DECIMO De las Tercerías · CAPITULO UNICO

Artículo 575.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fuere de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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