Artículo 591.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, y se substancia con un escrito por cada parte y la resolución del juez debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite recurso alguno.
Artículo 591
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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