Artículo 592.- De los decretos y autos del tribunal superior, aún de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.
Artículo 592
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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