Artículo 594.- Pueden apelar:
I.- El litigante condenado en el fallo si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
II.- El vencedor, que aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, gastos y costas o cualquier otra prestación accesoria de la principal.
Artículo reformado POE 21-10-2009