Artículo 595.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los argumentos tendiente a mejorar los razonamientos vertidos por el juez en la resolución de que se trata, con este escrito se correrá traslado a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho convenga. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
Artículo reformado POE 21-10-2009