Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 595

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 595.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los argumentos tendiente a mejorar los razonamientos vertidos por el juez en la resolución de que se trata, con este escrito se correrá traslado a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho convenga. La adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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