Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 60.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del tribunal convenga que sean secretas. El acuerdo será reservado.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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