Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 62.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los días del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes y el Pleno declaren inhábiles.

Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las veintiún horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, servidumbres legales, interdictos posesorios y las demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Párrafo reformado POE 24-07-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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