Artículo 62.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los días del año, menos los sábados y domingos y aquellos que las leyes y el Pleno declaren inhábiles.
Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las veintiún horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, diferencias que surjan entre marido y mujer, sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, servidumbres legales, interdictos posesorios y las demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos, el Juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Párrafo reformado POE 24-07-2015