Artículo 63.- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.
Tratándose de los escritos señalados en el Artículo 109 Bis, pueden ser remitidos vía electrónica al correo institucional del oficial de partes del Juzgado correspondiente, para efectos de identificación de la petición correspondiente deberá aportar los requisitos señalados en el Artículo 120 párrafo segundo; Por lo que el Juez tendrá a su disposición la citada promoción a más tardar al día siguiente, acordando lo conducente en términos de ley. Párrafo adicionado POE 15-04-2013