Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 603

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 603.- El apelante deberá solicitar el testimonio en el mismo escrito de interposición del recurso, expresando los particulares que deba contener, bajo pena de tenerse por no interpuesto el recurso.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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