Artículo 603.- El apelante deberá solicitar el testimonio en el mismo escrito de interposición del recurso, expresando los particulares que deba contener, bajo pena de tenerse por no interpuesto el recurso.
Artículo reformado POE 21-10-2009
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones
Artículo 603.- El apelante deberá solicitar el testimonio en el mismo escrito de interposición del recurso, expresando los particulares que deba contener, bajo pena de tenerse por no interpuesto el recurso.
Artículo reformado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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