Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 604

TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones

Artículo 604.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el Juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;

II.- La fianza otorgada por el vencedor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que debe percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el Superior revoca el fallo;

III.- La contrafianza otorgada por el vencido comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condena a hacer o a no hacer;

IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

Artículo reformado POE 21-10-2009

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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