Artículo 604.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:
I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el Juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;
II.- La fianza otorgada por el vencedor, comprenderá la devolución de la cosa o cosas que debe percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el Superior revoca el fallo;
III.- La contrafianza otorgada por el vencido comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condena a hacer o a no hacer;
IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.
Artículo reformado POE 21-10-2009