Artículo 606.- La apelación sólo procede en los casos de sentencia definitiva, cuando el interés del negocio, a la fecha de interposición del recurso, exceda de ciento ochenta y dos salarios mínimos vigentes en esta zona económica, y en aquellos, cuyo interés no sea susceptible de valuarse en dinero.
Artículo reformado POE 21-10-2009