Artículo 607. - Los autos que causen un gravamen irreparable, salvo disposición especial, y las interlocutorias, serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
Artículo reformado POE 21-10-2009
TITULO DECIMO · CAPÍTULO I De las Revocaciones y Apelaciones
Artículo 607. - Los autos que causen un gravamen irreparable, salvo disposición especial, y las interlocutorias, serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
Artículo reformado POE 21-10-2009
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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