Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 663
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Artículo 663.- El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a Juicio Arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración Judicial.
Cuando no se hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan hacer con la intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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