Artículo 664.- El compromiso será válido aunque no se fije término al juicio arbitral y, en este caso, la misión de los árbitros durará sesenta días. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento.
Artículo 664
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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