Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 679

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 679.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.

Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al juez de primera instancia.

También si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos al tribunal superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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