Artículo 679.- Notificado el laudo, se pasarán los autos al juez ordinario para su ejecución, a no ser que las partes pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de autos y decretos se acudirá también al juez de primera instancia.
También si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, lo admitirá el Juez que recibió los autos y remitirá éstos al tribunal superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.