Artículo 686.- El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma incidental; la resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaró el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.