Artículo 687.- Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
Artículo 687
TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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