Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 698

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Rectificación y Graduación de Créditos

Artículo 698.- Si en la primera reunión no fuere posible rectificar todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia para continuarla al día siguiente, haciéndolo constar en el acta sin necesidad de una nueva convocatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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