Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 699

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la Rectificación y Graduación de Créditos

Artículo 699.- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a la solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiese, se substanciará la oposición incidentalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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