Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 708

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso

Artículo 708.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro de cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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