Artículo 709.- El síndico deberá otorgar fianza dentro de los primeros quince días que siguen a la aceptación del cargo.
Artículo 709
TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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