Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 711

TITULO DECIMO · CAPITULO III De la Administración del Concurso

Artículo 711.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin de mes, dentro de cuyo término podrán ser objetados. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro del tercer día. Contra ella se da la apelación en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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