Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 713
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del deudor común
Artículo 713.- El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.
Es también parte en las cuestiones relativas a la enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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