Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 714

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del deudor común

Artículo 714.- El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 499.

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que los niegue se da la apelación en ambos efectos.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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