Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 716

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 716.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el juez debe decretar en el caso del artículo anterior, son las siguientes:

I.- Reunir los papeles del difunto, que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II.- Ordenar a la administración de correos, que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles;

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en el establecimiento autorizado por la Ley.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar en que se tramite el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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