Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 717

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 717.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presentara el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

I.- Ser mayor de edad;

II.- De notoria buena conducta;

III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo, en caso de existir éste.

La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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