Artículo 717.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presentara el testamento, si en él no está nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
I.- Ser mayor de edad;
II.- De notoria buena conducta;
III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio;
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo, en caso de existir éste.
La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.