Artículo 72.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
III.- Sentencias definitivas;
IV.- Las determinaciones no contempladas en los casos anteriores se denominarán autos.