Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 72.- Las resoluciones son:

I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II.- Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;

III.- Sentencias definitivas;

IV.- Las determinaciones no contempladas en los casos anteriores se denominarán autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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