Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 71

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 71.- La acumulación de juicios sólo procederá una vez concluido el desahogo de pruebas. Se tramitará incidentalmente y la resolución prevendrá que se manden acumular los autos del juicio al más antiguo, para que se falle en una misma sentencia.

SECCIÓN SEGUNDA

De las Resoluciones Judiciales

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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