Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 71
TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Artículo 71.- La acumulación de juicios sólo procederá una vez concluido el desahogo de pruebas. Se tramitará incidentalmente y la resolución prevendrá que se manden acumular los autos del juicio al más antiguo, para que se falle en una misma sentencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Resoluciones Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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